ARTÍCULO 1 Bajo el nombre de Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los correspondientes de la Asociación Española de Neuropsiquiatría y por los presentes Estatutos en cuanto no contradigan los anteriores y en cuanto no estén en contradicción con la Ley, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que aprueben los Gobiernos Vasco y Navarro, que solamente tendrán carácter supletorio.
ARTÍCULO 2: Los fines de esta Asociación son contribuir, por cuantos medios estén a su alcance, a la difusión y al progreso de las Ciencias de la Conducta, de la Salud Mental y de la asistencia psiquiátrica, con una particular atención hacia el Sistema Público de Salud, así como a la calidad y justicia equitativa de sus prestaciones.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el conocimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes tareas:
Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que en cada caso resulte de aplicación.
ARTÍCULO 3: La Asociación se constituye federada dentro de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría) de la que forma parte. Por extensión permanecerá asociada a cualquier otro organismo nacional o internacional al que pudiera pertenecer la AEN. De forma específica, y para el mejor establecimiento de sus objetivos, la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria podrá buscar acuerdos de colaboración o federación con otras asociaciones autonómicas de la AEN.
Así mismo podrá favorecer y estimular, dentro de su ámbito territorial, la organización de asociaciones uniprovinciales o autonómicas, siempre que éstas sigan vinculadas a la propia estructura de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria.
ARTÍCULO 4: Se establece el domicilio social en la C/ Barrencalle (cantón) 40-1º de Bilbao. La Asociación podrá disponer de otros locales cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuenta la Asociación serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
ARTÍCULO 5: Pertenecerán a la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria aquellos socios de la AEN (Asociación Española de Neuropsiquiatría) residentes y/o que ejerzan su actividad profesional en los territorios de Álava, Guipúzcoa, Navarra y Vizcaya.
De forma extraordinaria podrán solicitar ser miembros de la Asociación aquellas personas que viviendo o trabajando en Comunidades limítrofes con el País Vasco o Navarra no tengan constituida su asociación autonómica correspondiente.
ARTÍCULO 6 La Asociación denominada Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria se constituye con carácter permanente y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, según lo dispuesto en el Capítulo IX, o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
ARTÍCULO 7: La Asociación estará regida por la Asamblea General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus objetivos de una Junta Directiva.
ARTÍCULO 8 Constituyen la Asamblea General, todos los miembros numerarios y honorarios que se reúnan para tomar acuerdos, previa convocatoria realizada por el Presidente de la Junta Directiva, que será quien la presida y dirija sus debates.
ARTÍCULO 9: Las asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias:
ARTÍCULO 10: Atribuciones de la Asamblea General ordinaria:
ARTÍCULO 11: Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO 12: La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva con 21 días naturales de antelación como mínimo, por escrito, con constancia de día, lugar, fecha y hora de primera y segunda convocatoria, así como orden del día.
Podrán figuran en el orden del día tanto las propuestas de la Junta Directiva, como las que representen a un veinte por ciento de los socios, y sean presentadas por escrito con diez días naturales de antelación a la celebración de la Asamblea.
ARTÍCULO 13: Los acuerdos de la Asamblea General Ordinaria serán adoptados por mayoría simple (esto es: la opción más votada entre las presentes) de los asistentes con derecho a voto. Para constituirse válidamente han de asistir en primera convocatoria al menos la tercera parte de los socios.
En segunda convocatoria los acuerdos serán válidos cualquiera que sea el número de asistentes con derecho a voto.
A efectos de la elección de la Junta Directiva se aplicará también el criterio de mayoría simple. Se contempla la posibilidad de voto por correo y/o por otros medios mecánicos o electrónicos a que hubiera lugar en su momento. Estos mecanismos serán aplicables tanto a la votación para elegir a la Junta como a todo tipo de votaciones. A este respecto los presentes Estatutos se remiten a una reglamentación que queda pendiente de desarrollo por parte de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria y sus órganos directivos.
ARTÍCULO 14: La Junta Directiva de la Asociación estará compuesta por:
ARTÍCULO 15: Corresponde a la Junta Directiva:
ARTÍCULO 16: La Junta Directiva se reunirá por convocatoria del Presidente. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos presentes, siendo necesaria la presencia de, al menos, cuatro miembros para validar los acuerdos, siempre que entre ellos se encuentren el Presidente y el Secretario o aquellas personas en quienes expresamente deleguen. El voto de los miembros de la Junta nunca podrá ser delegado.
ARTÍCULO 17: Son funciones del Presidente:
ARTÍCULO 18: Son funciones del Vicepresidente el apoyar y ayudar al Presidente en cuantas cuestiones sean de interés para la Asociación y, en todo caso, siempre que este último lo requiera. Entre estas funciones está la de sustituir al Presidente en caso de enfermedad, ausencia forzosa o en cuantas situaciones exista expresa delegación de éste.
ARTÍCULO 19: El Secretario o aquel miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue sustituirá a los dos anteriores en caso de ausencia, enfermedad o por delegación expresa de los mismos. También coordinará las comisiones que se lleven a tal efecto por la Asociación. Además de las anteriores son funciones del Secretario:
ARTÍCULO 20: El Tesorero tendrá en depósito los fondos de la Asociación, y no efectuará pago alguno sin el correspondiente libramiento autorizado por el Presidente e intervenido por el Secretario. Firmará los recibos de cuotas y presentará al final de cada ejercicio a la aprobación de la Asamblea General el balance de ingresos y de gastos del mismo y propondrá, de acuerdo con el Presidente, el presupuesto para el ejercicio siguiente.
ARTÍCULO 21: El mandato de la Junta Directiva tendrá una duración de tres años. Cumplido este plazo se procederá a su renovación. Se recomienda que el Presidente no sea elegido en este cargo de forma consecutiva.
Para la elección de la Junta Directiva se presentarán a la Asamblea General Extraordinaria candidaturas completas y cerradas, que deberán ser públicas, al menos con una antelación de un mes a la celebración de la misma.
ARTÍCULO 22: La Asociación se compondrá de socios numerarios y honorarios.
A la condición de socio numerario se accede mediante solicitud escrita acompañada del aval de dos socios de la AEN, mediante sendas firmas en la misma. Posteriormente la Asamblea General de la AEN deberá ratificar esta condición para hacerla definitiva.
A la condición de socio honorario se accede mediante propuesta del candidato y sus méritos, por parte de un socio o grupo de socios, a la Asamblea General de la AEN y la aprobación de la misma por mayoría simple.
ARTÍCULO 23: Podrán ser miembros de la Asociación, los profesionales de la Salud Mental u otros, sea cual sea su titulación o situación estamentaria, siempre que acrediten una vinculación profesional, laboral, administrativa o de interés con la Salud Mental.
ARTÍCULO 24: Todo asociado tiene derecho a:
ARTÍCULO 25: Son deberes de los socios:
ARTÍCULO 26: Se pierde la condición de socio:
ARTÍCULO 27: En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones o incoar expediente de separación.
ARTÍCULO 28: El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
ARTÍCULO 29: La Asociación se constituye sin patrimonio social.
ARTÍCULO 30: Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las Actividades, serán los siguientes:
Los ingresos obtenidos por la Asociación en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios.
ARTÍCULO 31: La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el 25% de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquella, la cual fijará el plazo en que tal proyecto deberá estar terminado.
ARTÍCULO 32: Será facultad de la Junta Directiva aprobar o, en su caso, devolver el texto a la Ponencia para nuevo estudio.
ARTÍCULO 33: A la convocatoria de Asamblea Extraordinaria se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con treinta días naturales de antelación a la celebración de la sesión.
Las enmiendas, que podrán ser formuladas individual o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Para cambiar los estatutos de la Asociación de Salud Mental y Psiquiatría Comunitaria se precisarán los votos a favor de un mínimo de dos tercios de los socios.
ARTÍCULO 34: La Junta Directiva podrá constituir cuantos grupos de trabajo considere oportunos para desarrollar su labor.
ARTÍCULO 35: La Asociación podrá ser disuelta por Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, cuyo acuerdo deberá ser tomado, al menos, por los dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto.
A tal efecto se elegirá una Comisión Liquidadora integrada por cinco socios que efectuará la disolución en el más breve espacio posible.
ARTÍCULO 36: Son causas de disolución:
ARTÍCULO 37: En caso de disolución, el patrimonio económico que posea la Asociación, será destinado a la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN).